Ingeniería Laboral
Incluye también Ingeniería en Gestión de Siniestros y Protección Ambiental.
QUIÉN PUEDE ELABORAR Y PRESENTAR
No alcanza con tener un título relacionado. Para elaborar y presentar un Sistema de Autoprotección es obligatorio estar inscripto en el Registro de Profesionales de Defensa Civil.
El profesional debe reunir un título admitido por el régimen, cumplir los requisitos de ingreso y figurar en el Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección.
REQUISITO CENTRAL
El Anexo VI de la Disposición 331/2025 establece expresamente que para elaborar y presentar Sistemas de Autoprotección es obligatorio estar inscripto en el Registro de Profesionales correspondiente.
El GCBA publica además un listado actualizado de profesionales habilitados, que sirve como control previo antes de contratar.
TÍTULOS ADMITIDOS
Incluye también Ingeniería en Gestión de Siniestros y Protección Ambiental.
Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Licenciatura en Sistemas de Protección contra Siniestros/Incendios.
Licenciatura en Protección Civil y Emergencias.
Licenciatura en Seguridad y Salud Ocupacional.
Licenciatura en Gestión de Siniestros.
Requieren curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o Protección contra Incendios de al menos 400 horas, dictado por universidad estatal o privada.
También requieren un posgrado de al menos 400 horas en Higiene y Seguridad en el Trabajo o Protección contra Incendios.
INGRESO AL REGISTRO
Carrera admitida por el Anexo VI.
El régimen exige aprobar el examen de ingreso o la modalidad admitida mediante convenio.
No puede estar suspendida ni existir impedimentos previstos por sanciones profesionales o Ley 5920.
DNI, foto, CV, CUIT/IIBB, título, posgrado cuando corresponda y certificado del Consejo/Colegio.
CAMBIO 2026
La Disposición 331/2025 contenía un requisito de reinscripción.
La Disposición 770/2026 dejó sin efecto ese requisito.
La permanencia en el Registro se mantiene mientras no se modifique lo declarado al momento de la inscripción y se cumplan las actualizaciones requeridas por la autoridad.
ANTES DE CONTRATAR
Es la primera comprobación.
Especialmente cuando el Consejo/Colegio correspondiente interviene.
Escuela, industria, clínica, depósito o el uso que corresponda.
Relevamiento, planos, carga TAD, capacitación, simulacro y seguimiento.
El trámite oficial exige que el profesional complete datos técnicos luego de relevar el lugar y sus aledaños.
Conviene dejar establecido quién gestiona correcciones y requerimientos posteriores.
ALCANCE PROFESIONAL
Clasificación y revisión inicial.
Edificio y aledaños.
Planos, riesgos y formularios.
Presentación y seguimiento.
Roles y personal.
Puesta a prueba e informe.
Un presupuesto que diga solamente “Ley 5920” puede ser ambiguo. Conviene identificar por escrito qué etapas están incluidas y cuáles se cotizan aparte.
RESPONSABILIDADES
Releva, analiza, documenta, presenta y pone a prueba el Sistema dentro del alcance profesional correspondiente.
El cumplimiento no se transfiere completamente al profesional. El establecimiento debe aportar datos correctos, implementar medidas y mantener las condiciones.
SEÑALES DE ALERTA
No figura en el registro oficial.
Promete aprobar sin visitar el establecimiento.
No distingue Grupo 1, 2 y 3.
No explica qué incluye el precio.
No contempla observaciones posteriores.
Usa documentación o normativa derogada.
FAQ
Puede integrar el Registro porque la Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo figura entre los títulos admitidos. Para elaborar y presentar un SAP debe además estar efectivamente inscripto en el Registro.
No por el título solo. El Anexo VI contempla determinadas ingenierías afines con un posgrado de al menos 400 horas en Higiene y Seguridad o Protección contra Incendios, además de los demás requisitos de ingreso al Registro.
El GCBA publica un listado oficial actualizado de profesionales habilitados para presentar Sistemas de Autoprotección.
No. La Disposición 770/2026 dejó sin efecto el requisito de reinscripción.
FUENTES OFICIALES
Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026.
En Ley5920SAP esta guía se conecta con clasificación, documentación, trámite, Grupo 2, Grupo 3, capacitación y simulacros.
Nota editorial: la inclusión de un título dentro del Anexo VI no equivale por sí sola a estar habilitado para presentar. La condición debe verificarse contra el Registro oficial vigente.