18PROFESIONAL LEY 5920
REGISTRO · IDONEIDAD · ALCANCE DEL SERVICIO

QUIÉN PUEDE ELABORAR Y PRESENTAR

¿Quién puede hacer o firmar un Sistema de Autoprotección?

No alcanza con tener un título relacionado. Para elaborar y presentar un Sistema de Autoprotección es obligatorio estar inscripto en el Registro de Profesionales de Defensa Civil.

RESPUESTA DIRECTA

El profesional debe reunir un título admitido por el régimen, cumplir los requisitos de ingreso y figurar en el Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección.

1Buscar en el registro oficial
2Confirmar título y matrícula
3Revisar experiencia real
4Definir alcance por escrito
01

REQUISITO CENTRAL

Estar en el Registro no es opcional

REGISTRO

Para elaborar y presentar el SAP hay que estar inscripto

El Anexo VI de la Disposición 331/2025 establece expresamente que para elaborar y presentar Sistemas de Autoprotección es obligatorio estar inscripto en el Registro de Profesionales correspondiente.

El GCBA publica además un listado actualizado de profesionales habilitados, que sirve como control previo antes de contratar.

02

TÍTULOS ADMITIDOS

Qué carreras contempla hoy el Anexo VI

ING

Ingeniería Laboral

Incluye también Ingeniería en Gestión de Siniestros y Protección Ambiental.

HyS

Lic. en Higiene y Seguridad

Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

PCI

Protección contra siniestros

Licenciatura en Sistemas de Protección contra Siniestros/Incendios.

PCE

Protección Civil

Licenciatura en Protección Civil y Emergencias.

SSO

Seguridad y Salud Ocupacional

Licenciatura en Seguridad y Salud Ocupacional.

GS

Gestión de Siniestros

Licenciatura en Gestión de Siniestros.

INGENIERÍAS AFINES Civil · Industrial · Química · Mecánica · Electricista

Requieren curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o Protección contra Incendios de al menos 400 horas, dictado por universidad estatal o privada.

ARQUITECTURA Arquitectos

También requieren un posgrado de al menos 400 horas en Higiene y Seguridad en el Trabajo o Protección contra Incendios.

03

INGRESO AL REGISTRO

No basta con el diploma

01

Título habilitante

Carrera admitida por el Anexo VI.

02

Examen de ingreso

El régimen exige aprobar el examen de ingreso o la modalidad admitida mediante convenio.

03

Matrícula y ética

No puede estar suspendida ni existir impedimentos previstos por sanciones profesionales o Ley 5920.

04

Documentación

DNI, foto, CV, CUIT/IIBB, título, posgrado cuando corresponda y certificado del Consejo/Colegio.

04

CAMBIO 2026

La reinscripción dejó de exigirse

ANTES Reinscripción periódica

La Disposición 331/2025 contenía un requisito de reinscripción.

→
DESDE 2026 Sin reinscripción obligatoria

La Disposición 770/2026 dejó sin efecto ese requisito.

La permanencia en el Registro se mantiene mientras no se modifique lo declarado al momento de la inscripción y se cumplan las actualizaciones requeridas por la autoridad.

05

ANTES DE CONTRATAR

Qué conviene verificar

REGISTRO

¿Figura en el listado oficial?

Es la primera comprobación.

MATRÍCULA

¿Está activa?

Especialmente cuando el Consejo/Colegio correspondiente interviene.

EXPERIENCIA

¿Trabajó con casos similares?

Escuela, industria, clínica, depósito o el uso que corresponda.

ALCANCE

¿Qué incluye el presupuesto?

Relevamiento, planos, carga TAD, capacitación, simulacro y seguimiento.

VISITAS

¿Incluye relevamiento real?

El trámite oficial exige que el profesional complete datos técnicos luego de relevar el lugar y sus aledaños.

SEGUIMIENTO

¿Responde observaciones?

Conviene dejar establecido quién gestiona correcciones y requerimientos posteriores.

06

ALCANCE PROFESIONAL

Qué debería incluir un servicio completo

1Diagnóstico

Clasificación y revisión inicial.

→
2Relevamiento

Edificio y aledaños.

→
3Documentación

Planos, riesgos y formularios.

→
4TAD

Presentación y seguimiento.

→
5Capacitación

Roles y personal.

→
6Simulacro

Puesta a prueba e informe.

Importante:

Un presupuesto que diga solamente “Ley 5920” puede ser ambiguo. Conviene identificar por escrito qué etapas están incluidas y cuáles se cotizan aparte.

07

RESPONSABILIDADES

Profesional y titular tienen funciones distintas

PROFESIONAL

Diseña y sustenta técnicamente

Releva, analiza, documenta, presenta y pone a prueba el Sistema dentro del alcance profesional correspondiente.

TITULAR / EXPLOTADOR

Debe garantizar implementación y veracidad

El cumplimiento no se transfiere completamente al profesional. El establecimiento debe aportar datos correctos, implementar medidas y mantener las condiciones.

08

SEÑALES DE ALERTA

Cuándo conviene pedir más información

!

No figura en el registro oficial.

!

Promete aprobar sin visitar el establecimiento.

!

No distingue Grupo 1, 2 y 3.

!

No explica qué incluye el precio.

!

No contempla observaciones posteriores.

!

Usa documentación o normativa derogada.

09

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Un Licenciado en Higiene y Seguridad puede firmar?

Puede integrar el Registro porque la Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo figura entre los títulos admitidos. Para elaborar y presentar un SAP debe además estar efectivamente inscripto en el Registro.

¿Un ingeniero civil puede firmar directamente?

No por el título solo. El Anexo VI contempla determinadas ingenierías afines con un posgrado de al menos 400 horas en Higiene y Seguridad o Protección contra Incendios, además de los demás requisitos de ingreso al Registro.

¿Cómo sé si el profesional está habilitado?

El GCBA publica un listado oficial actualizado de profesionales habilitados para presentar Sistemas de Autoprotección.

¿Todavía tiene que reinscribirse cada dos años?

No. La Disposición 770/2026 dejó sin efecto el requisito de reinscripción.

10

FUENTES OFICIALES

Normativa y registros consultados

Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026.

REFERENCIA CENTRAL

Elegir al profesional correcto es una parte del Sistema, no un trámite aislado.

En Ley5920SAP esta guía se conecta con clasificación, documentación, trámite, Grupo 2, Grupo 3, capacitación y simulacros.

Nota editorial: la inclusión de un título dentro del Anexo VI no equivale por sí sola a estar habilitado para presentar. La condición debe verificarse contra el Registro oficial vigente.